Funciones de las personas delegadas de los padres y madres .
a) Representar
a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus
inquietudes,
intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado
tutor.
b) Asesorar
a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y
obligaciones.
c) Implicar
a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente
en el
grupo y en el centro e impulsar su participación en las
actividades que se
organicen.
d) Fomentar
y facilitar la comunicación de las madres y los padres del
alumnado con el
tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte
docencia al
mismo.
e) Facilitar
la relación entre las familias del alumnado del grupo y el
equipo directivo, la
asociación de padres y madres del alumnado y los
representantes de este sector
en el Consejo Escolar.
f) Colaborar
en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para
informar a
las familias del alumnado del grupo y para estimular su
participación en el
proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente en las recogidas
en los
artículos 7 y 18.
g) Mediar
en la resolución pacífica de conflictos entre el
propio alumnado del grupo o
entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de
acuerdo con lo
que, a tales efectos, disponga el plan de convivencia.
h) Colaborar
en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de
convivencia que se suscriban con las familias del alumnado del grupo.
i) Cualesquiera
otras que les sean atribuidas en el plan de convivencia del centro.